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Novedades legislativas en el marco de los plaguicidas / biocidas

La legislación que regula el registro de plaguicidas, tanto de uso ganadero, alimentario, ambiental o doméstico está sometida a las nuevas normas europeas en materia de registro y control de estos productos.

La legislación que regula el registro de plaguicidas, tanto de uso ganadero, alimentario, ambiental o doméstico está sometida a las nuevas normas europeas en materia de registro y control de estos productos.

Así en 2013 entra en vigor, por implantación directa en todos los Estados Miembros de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 528/2012, Reglamento sobre biocidas, que regula la comercialización y el uso de biocidas que se utilizan para proteger a las personas, animales y materiales contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, gracias a la acción de las sustancias activas que contienen dichos biocidas, y que en nuestro país sustituye al Real Decreto 1054/2002, transposición de la anterior Directiva 98/8.

Todos los biocidas requieren una autorización para poder comercializarlos y las sustancias activas que contienen esos biocidas deben estar aprobadas con anterioridad, aunque existen excepciones.

La aplicación del Reglamento a partir del 1 de septiembre de 2013 implica una serie de profundos cambios en cuanto a la comercialización y el uso de biocidas con respecto a la Directiva de Biocidas ahora derogada. Este Reglamento pretende mejorar el funcionamiento del mercado de biocidas en la UE, busca simplificar la autorización de productos y su libre circulación pero también supone más control y profesionalización para el sector garantizando así un alto nivel de protección para las personas y el medio ambiente.

Esta nueva normativa necesita un gran esfuerzo por parte de la ECHA (Agencia Europea de Productos Químicos) en asesoramiento y formación, y por parte de las empresas para poder ir implementándola de manera armonizada. Pero además, la simplificación de estos procedimientos de autorización traerá importantes beneficios económicos a las empresas a medio y largo plazo.

Dentro de las novedades del Reglamento destaca la agilidad que conllevarán los nuevos plazos. Otro de los cambios importantes es la oportunidad de solicitar la autorización de productos biocidas para todo el mercado de la Unión Europea. Lo que significa que las empresas podrán vender sus productos en toda la zona de la UE, en lugar de presentar solicitudes por cada Estado miembro, lo cual es una ventaja significativa.

Además se reducen los ensayos con animales, haciendo obligatorio el intercambio de datos y el fomento de un enfoque más flexible e inteligente en materia de pruebas.

El control de los proveedores es quizás el cambio que más afectará al sector de comercializadores, titulares, fabricantes y distribuidores de biocidas, ya que implica que los participantes en la cadena de producción/comercialización del producto estén perfectamente identificados y autorizados y que utilicen sustancias activas autorizadas o permitidas.

Con este nuevo Reglamento sobre Biocidas, se procede a clasificar a los productos en distintos usos:

  • Uso profesional por personal especializado, lo que antes eran los productos de uso ambiental y alimentario; productos propios para el sector del control de plagas. La nueva norma conllevará la profesionalización del sector. La norma especificará las exigencias, recomendaciones y competencias básicas en el marco en el que deberán operar las empresas de servicios de control de plagas para dar respuesta a las necesidades de sus clientes.
  • Uso profesional: anterior uso ganadero.
  • Uso no profesional: conocido antes como uso doméstico o por el público en general.

Por tanto, biocidas más seguros, menos ensayos y tests con animales y el control de proveedores de sustancias activas, son algunos de los cambios que el nuevo Reglamento sobre biocidas introduce.

Por último, las categorías en la clasificación de los productos biocidas quedan ahora en 22 tipos agrupados en cuatro grupos principales, como resultado de excluir del ámbito los biocidas empleados como conservantes para alimentos y pienso; el presente Reglamento tiene un tipo de producto menos que la directiva que le precedió.

De estos 22 tipos ya se han revisado el tipo 14 (Rodenticidas) y el 18 (Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos) y se está alcanzando el tipo 3 (Higiene veterinaria). Y así es como va imponiéndose la nueva reglamentación, fundamentándose en el principio de cau­tela, para garantizar que la producción y comercialización de sustancias activas y biocidas no tenga efectos nocivos en la salud humana o animal ni efectos inaceptables en el medio ambiente y buscando un mercado único en Europa.

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